Transparencia Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico revelan en sendos informes que el país carece de un marco legal apropiado para investigar y sancionar los que involucran a corporaciones privadas. El asunto no es menor: México ocupa el tercer lugar entre los países donde las empresas incurren con mayor frecuencia en el delito de cohecho. Los pagos ilegales se presentan sobre todo en las contrataciones de obra pública y en el sector de la construcción e involucran tanto a funcionarios gubernamentales como a grandes compañías. Sin embargo, hasta ahora la PGR sólo investiga dos casos.
A pesar de que México es el tercer país donde las empresas pagan
más sobornos, de acuerdo con Transparencia Internacional, en los últimos
siete años la Procuraduría General de la República (PGR) sólo ha
abierto dos investigaciones al respecto.
Ninguno de los casos involucra a compañías mexicanas, de acuerdo
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), por lo que podría tratarse de firmas extranjeras que sobornaron a
servidores públicos mexicanos para obtener contratos del gobierno.
Desde 1999, México forma parte de la Convención para Combatir el
Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones
Comerciales Internacionales, que compromete a los integrantes de la OCDE
a erradicar el delito de cohecho extranjero en sus respectivos países.
Éste involucra tanto al soborno que dan las empresas nacionales, a
funcionarios de otros países como a los pagos ilegales que realizan las
compañías extranjeras a empleados del gobierno.
Aunque el Código Penal Federal contempla el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, a ojos del organismo que agrupa a las principales economías del mundo, esta normativa mantiene significativas limitaciones.
Una de éstas es que la Unidad Especializada en Investigación de
Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de
Justicia –entidad encargada de investigar y perseguir el delito de
cohecho que involucra a funcionarios públicos– no puede procesar a las
empresas, asienta la OCDE.
La falta de experiencia en investigaciones criminales
empresariales, agrega el organismo, se traduce en que las pesquisas
sobre corrupción suelen centrarse en los servidores públicos y no en las
empresas sobornadoras.
Tal señalamiento toma un cariz alarmante si se considera que la
contratación de obra pública es, junto con el sector de la construcción,
el área más proclive a los sobornos de las empresas, como señala el más
reciente Índice de pagadores de sobornos.
El listado, publicado por Transparencia Internacional, señala que
tales sectores son vulnerables debido a que en éstos los contratos
suelen ser de gran dimensión y los proyectos de construcción únicos y,
por lo tanto, difíciles de referenciar en costo y tiempo, lo que
facilita que se inflen sus costos.
Además, al tratarse de sectores fragmentados, en los que hay
contratistas y subcontratistas, el procedimiento de pagos y la difusión
de estándares es más complejo, lo que favorece que en éstos se cometan
malas prácticas.
El organismo internacional alerta de los costos “dañinos” que
implica el soborno empresarial: adquisiciones deficientes e injustas
contrataciones y decisiones de inversión que “engañan” a los
contribuyentes, que son los que pagan la obra pública en última
instancia.
Transparencia Internacional advierte que “en el sector de la
construcción, estas amenazas a la calidad y estándares de seguridad de
las construcciones también pone en peligro la vida de las personas, como
lo han atestiguado las muertes por terremotos en los países con altos
niveles de corrupción”.
Otras consecuencias para el sector gubernamental son la reducción
en la calidad de los servicios públicos y la merma de la confianza en
las instituciones del Estado.
Para el sector empresarial esta práctica perjudica la
competitividad, crea inestabilidad para las compañías y significa un
riesgo creciente para su reputación y finanzas.
Soborno empresarial, práctica común
La organización Transparencia Internacional distingue tres tipos de
sobornos que involucran a las empresas: los de pequeña escala, los de
gran nivel y los que se dan entre corporaciones.
Pero sin distinción, la forma más común es en la que se busca
asegurar influencia en las políticas, regulaciones y decisiones
legislativas. De acuerdo con Transparencia Internacional se trata de la
forma de corrupción vista como la más usual en la mayoría de las áreas
económicas que evaluó en su Índice.
No obstante, hay una diferencia notable entre los grandes y los
pequeños sobornos: mientras que a pequeña escala los pagos de
facilitación suelen darse en todos los sectores, el cohecho a gran
escala es más común en ámbitos como el bancario, financiero, forestal,
minero y el del petróleo y gas, pues en éstos la regulación es altamente
especializada y están típicamente dominados por grandes compañías con
significativos recursos económicos.
En lo que respecta a los sobornos entre empresas, Transparencia
Internacional apunta a que las compañías son casi tan propensas a
ofrecer dádivas ilegales a sus pares como a los funcionarios, lo que
evidencia que “la corrupción no es sólo un fenómeno que involucra a
servidores públicos que abusan de su posición, sino también una práctica
de la comunidad de negocios”.
En este caso, los sobornos tienen el propósito de asegurar
transacciones o facilitar el funcionamiento de mafias de negocios
ilegales. Y no sólo se trata de regalos y atenciones ofrecidas a
potenciales clientes o socios, sino incluso de la exigencia de cohechos a
sus posibles oferentes.
Los efectos de este tipo de sobornos se resienten en la cadena de
la oferta, pues al distorsionar la competencia se incrementan los costos
para las empresas. Ello daña sobre todo a las compañías más pequeñas o
“con gran integridad” que no pueden competir de este modo o se niegan a
hacerlo.
En México, de acuerdo con la Confederación Patronal de la República
Mexicana (Coparmex), las empresas destinan hasta un 10 por ciento del
producto interno bruto al pago de sobornos.
En entrevista con Contralínea, Gerardo Gutiérrez Candiani,
presidente de la Coparmex, indica que muchas empresas “se ven en la
necesidad, equivocadamente, de caer en algún tema de estos [del pago de
sobornos], porque si no, no tienen acceso, no les dan oportunidad”.
El líder de la agrupación que concentra a más de 36 mil empresas
del país juzga que este tipo de conductas se deben de combatir y critica
que si las condiciones de competencia fueran más equitativas y
totalmente transparentes “todas las empresas tendrían posibilidades [de
ganar], de saber que a través de su trabajo pueden ganar concursos”. Por
el contrario, “lo que sucede es que en muchos casos tienen que entrar
en este tipo de contubernios, con los cuales, siempre lo hemos señalado,
tenemos que estar en contra”.
Para la investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, especialista en temas de
transparencia y rendición de cuentas, lo que el cohecho corporativo
exhibe es una colusión entre autoridades y empresas.
Más que un asunto de ética corporativa o de control gubernamental,
Sandoval Ballesteros concibe este fenómeno como un “abuso de poder”, lo
mismo en el ámbito económico que en el político.
La coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la
Corrupción y la Transparencia del Instituto de Investigaciones Sociales
de la UNAM, vislumbra una interrelación entre el Estado, el mercado y la
sociedad que ha derivado en un “círculo vicioso”. En éste, a decir de
la investigadora, tienen responsabilidad tanto el gobierno como las
empresas.
Normatividad insuficiente
Como firmante de la Convención Antisoborno de la OCDE, México ha
asumido el compromiso de combatir el soborno extranjero, que involucra
al sector empresarial.
El artículo 222 bis del Código Penal Federal hace referencia al
delito de cohecho a servidores públicos en el extranjero, pero para la
OCDE éste mantiene significativas limitaciones.
Por ejemplo, sólo se puede responsabilizar a una empresa de haber
sobornado a un funcionario si quien lo hizo es un integrante o empleado
de la compañía y únicamente si efectúa el pago ilegal al usar la razón
social de la empresa.
Otra laguna en la ley es la jurisdicción para perseguir a
personas morales por cometer soborno en otros países. Y es que el Código
Penal Federal sólo concede jurisdicción para perseguir a mexicanos, sin
aclarar si ello incluye a personas morales incorporadas o con sede en
México.
La OCDE también considera como un problema las sanciones
económicas, debido a que son muy bajas y difíciles de calcular para el
caso de que el beneficiario de un soborno sea una gran multinacional con
varias subsidiarias o empresas en consorcio.
Otra deficiencia legal es que no se prevé la confiscación de
propiedades de valor equivalentes ni la imposición de multas similares a
las ganancias del soborno. Esto contradice lo pactado en la Convención
Antisoborno, señala la OCDE.
Las limitaciones de la normativa mexicana son más evidentes al
hablar de cifras, pues en siete años la PGR sólo ha abierto dos
investigaciones relacionadas con sobornos extranjeros: una data de 2004 y
la otra de 2005.
El caso abierto en 2004 prescribirá en diciembre de 2012 y hasta
ahora sigue pendiente la asistencia judicial extranjera solicitada por
la PGR. Tal petición, sin embargo, se hizo hasta 2008, cuatro años
después de iniciada la investigación.
Aún más: el caso llegó a la Procuraduría de manos de autoridades extranjeras y originalmente se trató de una pesquisa por lavado de dinero, iniciada en 2001. Sólo al cabo de tres años, la investigación se amplió para incluir el delito de soborno extranjero.
El otro caso también provino de una indagatoria foránea. Apenas en
2010, la autoridad mexicana envió una solicitud de asistencia judicial
extranjera, que también sigue pendiente.
A pesar de que la PGR sólo investiga dos casos de soborno
extranjero, la OCDE señala que “el perfil económico de México sugiere
que debería tener algunos casos [más]”.
Ello a razón de que empresas mexicanas se encuentran en países
“proclives a la corrupción”, lo que supone un riesgo para la comisión
del cohecho en el extranjero.
Las propuestas
La OCDE, que agrupa a las mayores economías del mundo, no pasa por alto en su revisión que en México no se le ha dado la suficiente atención a este tipo de delitos.
Las intervenciones telefónicas, por ejemplo, sólo se permiten en
investigaciones de “crímenes serios”, que incluyen el contrabando de
bienes robados, el robo de vehículos y el lavado de dinero, pero
no el soborno, critica la OCDE. Otra situación que desaprueba es que no
se puedan procesar por cohecho extranjero a las empresas controladas por
el Estado.
La autoridad mexicana arguye que se trata de compañías estratégicas
para el desarrollo nacional, por lo que no deben ser sujetas a un
régimen legal que pudiera derivar en su disolución.
Si acaso se podría sancionar a sus directivos y empleados por los
daños causados. Pero para la OCDE este tipo de delitos no debe admitir
excepciones.
Al respecto, la doctora Sandoval Ballesteros acota que tampoco se
debe subordinar la normatividad nacional a las exigencias de organismos
financieros supranacionales, cuya agenda puede ser la privatización de
los servicios estatales.
En su opinión, la responsabilidad de las autoridades no sólo es por
su participación en la práctica del soborno, sino también por no
alentar la denuncia de informantes internos, a través de una ley de
protección y estímulo.
Esta alternativa, explica, no pone todo el peso en la corrupción
pública, sino que da cuenta también de que muchas veces el primer paso
proviene de los altos ejecutivos de las compañías.
Sin embargo, la investigadora se muestra poco alentada sobre esta
propuesta: “Si las pocas leyes no están siendo respetadas, los
funcionarios mucho menos se van a estar preocupando en buscar una
nueva”.
Otra propuesta es la que plantea el sector empresarial: la creación de un “zar anticorrupción”. A decir del presidente de la Coparmex, se trataría de un ciudadano “autónomo y apartidista”.
Gutiérrez Candiani explica que la organización que preside promueve
una “cruzada nacional contra la impunidad”, pues los empresarios
consideran que es precisamente la falta de leyes y de instituciones
fuertes, así como la ausencia de una cultura de respeto a la legalidad,
lo que ha llevado a México a ocupar niveles tan altos en mediciones de
corrupción.
Autor: Mayela Sánchez | ||||
27 noviembre 2011
http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2011/11/27/sobornos-empresariales-en-la-impunidad/
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