En su proyecto de sentencia, la magistrada María del Carmen Alanis señaló que las expresiones de los ex titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, así como de Hacienda y Crédito Público estaban amparadas en el ejercicio de los derechos a informar y ser informados.
Ambas declaraciones se produjeron en el marco de actos que atañen al ramo encomendado a las dependencias correspondientes: una rueda de prensa sobre resultados de una reunión con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y una entrevista colectiva después de un foro de carácter laboral.
También explicó que las manifestaciones sobre las eventuales aspiraciones políticas de ambos secretarios se produjeron de forma aislada o muy genérica, de manera que difícilmente pueden calificarse como “propaganda personalizada”.
Por lo anterior, la magistrada ponente manifestó que se trató de actividades institucionales ordinarias que no contravinieron prohibición constitucional alguna.
Descartó además que la vocera de la Secretaría de Hacienda haya incurrido en irregularidades, al incorporar al portal de Internet de la dependencia las manifestaciones hechas por el entonces secretario, en el marco de la presentación de los resultados de una reunión internacional.
Alanis Figueroa señaló que es obligación de las áreas de comunicación social difundir las manifestaciones o entrevistas que conceden las dependencias a los medios de comunicación, en ejercicio de su función.
Por otra parte el TEPJF confirmó la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) que declaró infundado un procedimiento especial sancionador contra Enrique Peña Nieto, ex gobernador del Estado de México, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.
En su proyecto de sentencia, el magistrado Constancio Carrasco Daza analizó los cinco agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los cuales fueron desestimados.
Consideró que el contenido de una entrevista concedida por Peña Nieto a un noticiero de televisión no implicó actos anticipados de precampaña o campaña.
El entonces gobernador hizo referencia específica a la fecha que concluiría su gestión y tal expresión no puede ser analizada en forma aislada, sino en comunión con otra en el sentido que sería hasta la conclusión de su mandato cuando tendría una decisión de si contendería, explicó.
Notimex
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