viernes, 16 de marzo de 2012

Florence Cassez no debe ser liberada: especialistas de la UNAM

Especialistas en derecho penal indicaron que no hay elementos jurídicos para liberar a la ciudadana francesa.
Florence Cassez no debe ser liberada: especialistas de la UNAM
Florence Cassez. Caso abierto.
México.- El tema Florence Cassez ha abierto un debate en el ámbito judicial y hasta ético entre especialistas y la sociedad mexicana.

En la discusión no podía faltar el punto de vista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuyos especialistas en derecho penal indicaron que no hay elementos jurídicos para liberar a la ciudadana francesa.

Cabe recordar que el tema ha causado revuelo desde la semana luego de que el pasado 7 de marzo, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, propuso a sus colegas ordenar la liberación de la Cassez, condenada a 60 años de cárcel por secuestro, al considerar que fueron violados sus derechos fundamentales en las horas posteriores a su detención en 2005.
Sin embargo los universitarios consideran que en ningún momento se vulneraron sus derechos. Incluso se recordó los casos de presos implicados en casos importantes como San Salvador Atenco o Acteal.

Eduardo Arellano Millán, especialista en amparo, sostuvo al diario La Jornada que la Corte ordenó a libertad de presos en los casos mencionados y que aunque el fondo estos casos, al igual que el de Cassez, están relacionados con temas de legalidad, y no de constitucionalidad, la diferencia es que en los dos primeros los ministros asumieron las funciones propias de un tribunal colegiado al ejercer su facultad de atracción para resolver amparos directos, lo que no ocurrió con el litigio de la ciudadana francesa.

Indicó que el caso de Cassez tiene una diferencia fundamental: es un amparo directo en revisión, ya que el amparo directo original fue resuelto y negado en febrero de 2011 por el séptimo tribunal colegiado en materia penal.

En este contexto, señaló que las facultades de la Corte son muy limitadas, y se reducen a aspectos constitucionales, según indica la Carta Magna, en cuyo artículo 107 indica que la SCJN sólo conocerá de un amparo directo en revisión “en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, impongan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas”.

El abogado especialista destacó que teóricamente la primera sala de la Corte no puede analizar en un amparo directo en revisión los hechos del caso ni las pruebas desahogadas en el juicio; sólo puede hacer pronunciamientos en abstracto sobre constitucionalidad.

Explicó que la mayoría de los ministros que integran la primera sala pueden desechar el proyecto de Zaldívar en caso de que el amparo que promovieron los abogados de Cassez no hubiera alegado la inconstitucionalidad de leyes.

Para Carlos Daza, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNAM, en este caso se violentó el procedimiento procesal, pero no las garantías de la francesa, por lo que para saldar esa falla sólo se debe decretar la reposición del procedimiento jurídico.
Incluso, afirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no debió atraer el caso, ya que un tribunal colegiado negó el amparo.

“Lo hizo por violaciones a sus derechos humanos, pero no las hubo. La Convención de Viena asienta que el Estado que realizó la detención debe informar sin demora al Estado receptor de la captura de uno de sus connacionales si éste (el detenido) así lo solicita, y ella nunca lo hizo”, señaló.

El académico subrayó que sólo procedería la reposición de procedimiento, “pero nunca la libertad”.
Consideró fundamental que la primera sala de la SCJN anteponga los derechos de las víctimas.
Por su parte, Carlos Cuenca, presidente del Colegio de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho, sostuvo que en ninguna parte del Código Penal se prevé la opción de dejar en libertad a Cassez.

“Hay una sentencia que es inamovible y debe respetarse. Si bien es cierto que puede haber una deficiencia en el procedimiento, habría que subsanar esa parte. Pero el estudio del ministro no entra a fondo, no cuestiona la resolución de fondo, sólo el procedimiento; por eso no puede salir en libertad”, acotó.

SDP Noticias

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