sábado, 25 de agosto de 2012

Anulan 524 casillas sin afectar elección

Termina tercera fase de la revisión de los comicios. El Tribunal Electoral ahora trabaja sobre la declaratoria de validez o no del primero de julio


 

CIUDAD DE MÉXICO, 25 de agosto.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sólo anuló por irregularidades 0.4% de 25% de las casillas necesarias por ley para invalidar los comicios presidenciales, como lo solicitó el movimiento que impulsa a Andrés Manuel López Obrador.

Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, dijo que con esos resultados termina la tercera fase de revisión de los comicios, para que en una próxima sesión se emita el cómputo final de la elección para Presidente.

El magistrado informó que el Tribunal anuló 524 casillas (0.4% de las 143 mil instaladas el primero de julio) de poco más de 30 mil que pidió el Movimiento Progresista, resolución que no afecta la elección.

Luna Ramos expuso que queda por resolver la queja presentada por Andrés Manuel López Obrador para anular la elección por inequidad en la contienda y rebases de topes de gasto de campaña, así como la declaratoria de validez o no de la elección.

También se dio a conocer que se modificó el cómputo en 225 distritos y que en 68 más no hubo cambios.

“Tengan la seguridad que en el trayecto que falta por recorrer esta Sala Superior —como lo ha hecho a lo largo del proceso— seguirá actuando de manera transparente, responsable y sin presiones de ningún tipo”, agregó Luna Ramos.

Respecto de la calidad de la revisión de las inconformidades que llevaron a invalidar sólo 0.4% de las casillas el magistrado Manuel González Oropeza aseguró que fueron exhaustivas las verificaciones de todos los casos.

“No fuimos, de ninguna manera, superficiales en la revisión de estas irregularidades, en las que se decía que, por ejemplo, se debería de anular la votación de una casilla porque no coincidían los folios de las boletas con las boletas utilizadas”, detalló.

El proyecto de sentencia explica que no basta con un error para anular una casilla, sino que la anomalía determine el resultado.

El Tribunal Electoral anula 0.4% de casillas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló 524 casillas de la elección presidencial de poco más de 30 mil que pidió cancelar Movimiento Progresista.

Las anulaciones corresponden a 0.4 por ciento de las 143 mil casillas instaladas el 1 de julio pasado, lo cual no llega a 25 por ciento previsto por la ley para anular la elección presidencial por irregularidades en las mesas de votación.

Se informó que en 225 distritos se modificó el cómputo y en 68 distritos más no hubo cambio alguno, sin que se alteraran de manera significativa los resultados.

Durante la sesión, el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, subrayó: “Tengan la seguridad de que en el trayecto que falta por recorrer esta Sala Superior —como lo ha hecho a lo largo del proceso— seguirá actuando de manera transparente, responsable y sin presiones de ningún tipo.”

Aseguró que terminó la tercera fase de la revisión de las elecciones y que en una próxima sesión se daría el cómputo final de la elección presidencial, la resolución de la queja presentada por Andrés Manuel López Obrador para anular la elección.

La exposición de los magistrados

Después de la presentación del proyecto de sentencia, el magistrado Pedro Esteban Penagos explicó que “en su caso la nulidad de la elección equivaldría a que hubiéramos declarado o exigiría la declaración de nulidad de 35 mil 858 casillas siendo que en la especie la nulidad que se propone en los proyectos a discusión sólo representa 0.4 por ciento del total de las casillas instaladas, ya que únicamente se decreta la nulidad en 524 casillas, menor a 25 por ciento exigido por la ley.”

El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que realizaron la revisión de las inconformidades privilegiando la legalidad y no fueron superficiales.

“Nuestra verificación fue exhaustiva; requerimos de toda la documentación que pudieran brindarnos las autoridades electorales a nivel distrital; incluso, requerimos en muchos casos registros del Registro Federal de Electores que les dimos horas para que pudiéramos resolver éstos y que respondieron puntualmente. No fuimos, de ninguna manera, superficiales en la revisión de estas irregularidades, en las que se decía que, por ejemplo, se debería de anular la votación de una casilla porque no coincidían los folios de las boletas con las boletas utilizadas”, explicó el magistrado.

Luna Ramos apuntó que con esta sesión “se terminan así las primeras tres fases del proceso electoral, pasaremos a la etapa final, una vez que hemos depurado los conteos distritales podremos proceder al computo final y en ultimo término a la calificación de la elección presidencial”.

En una próxima sesión se dará a conocer la resolución de la queja presentada por AMLO para anular la elección por inequidad en la contienda y rebases de topes de gasto de campaña, así como la declaratoria de validez o no de la elección.

Esta sesión tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de agosto próximo, a fin de que antes del 6 de septiembre se entregue la constancia de presidente electo.

La magistrada María del Carmen Alanís comentó que “no ha habido un ápice de cansancio, más bien trabajo exhaustivo que en ejercicio de nuestras atribuciones ha permitido que esta Sala Superior resuelva en tiempo y forma 377 de los 378 juicios de inconformidad presentados por la coalición, los partidos que la integran y, en un caso, el PAN, en contra de los resultados distritales de la elección presidencial”.

Lo anterior en el contexto de una supuesta filtración en la que presuntamente había expresado que estaban cansados de AMLO y sus impugnaciones.
El proyecto de sentencia


La coalición aducía sustitución de funcionarios de casilla, errores en las actas y que se permitió votar a personas que no estaban en los listados nominales, para solicitar la anulación de decenas de miles de mesas de votación.

En el documento se argumenta que la presunción de la coalición de que se permitió a electores votar sin estar incluidos en el listado nominal o sin contar con credencial de elector “es una falacia porque no se encontró la existencia de tal relación,” pues “lo ordinario es que las diferencias en el llenado de actas se deben a errores de los integrantes de mesas directivas de casilla u otros supuestos y no con los hechos de que se haya permitido votar a ciudadanos de manera indebida (sin credencial de elector o sin estar inscritos)”.

Sobre los errores en las actas, asegura que para anular la votación en casillas no es suficiente un error, “sino que estos errores sean determinantes para resultados que se contengan, es decir, que la diferencia numérica del error sea mayor entre el primer y segundo lugar de votación”.

Aurora Zepeda
2012-08-25 05:25:00
EXCELSIOR

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