miércoles, 29 de agosto de 2012

Tribunal proyecta declarar válida la elección presidencial

Comisión Especial del TEPJF concluye dictamen sobre el juicio de inconformidad promovido por la coalición Movimiento Progresista


 

 
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de agosto.- Integrantes de la Comisión Especial del Tribunal Electoral del Poder Judicial concluyeron la versión final del proyecto donde se plantea declarar infundado el juicio de inconformidad con el que la izquierda solicitó invalidar la pasada elección presidencial.
El dictamen elaborado por los magistrados Flavio Galván, Salvador Nava y Constancio Carrasco fue entregado ayer a sus homólogos para iniciar la fase de consideraciones jurídicas finales.

El documento sólo se entregó a los magistrados para su análisis y estudio, ya que la ley establece que el 31 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral deberá resolver todos los juicios de inconformidad relacionados con los comicios del pasado 1° de julio.

De acuerdo a la ley, el Tribunal tendrá hasta el 6 de septiembre para calificar la elección y declarar, o no, la validez del proceso.

El día de ayer, en sesión pública, dicho órgano electoral confirmó que cumplirá con los plazos que marca la legislación para dar una resolución definitiva antes del 6 de septiembre.


Constitucional plazo establecido

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró constitucional el plazo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), para resolver los juicios de inconformidad promovidos en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el cual, además, es suficiente para tramitarlos y resolverlos.

A través de un comunicado, informó lo anterior con motivo de la resolución de un recurso de apelación promovido por la coalición Movimiento Progresista, la cual se inconformó con la negativa de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) para implementar un procedimiento de fiscalización extraordinario que se resolviera con anterioridad a la calificación de la elección presidencial.

Los magistrados declararon infundados los agravios en los que se planteaba la inconstitucionalidad del artículo 158, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así como aquellos que se refieren a la inaplicación del artículo 186, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Fg
2012-08-29 10:10:00
Redacción
EXCELSIOR


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