martes, 7 de febrero de 2012

Establecen hasta 3 años de cárcel por no declarar un mes de impuestos

En el artículo 109 del Código Fiscal se estipula que el no presentar una declaración fiscal es una defraudación fiscal, y la reforma establece que dicho delito se sanciona con una pena corporal de tres meses a tres años.

 

Foto: Cuartoscuro.

Penas de prisiónde hasta tres años a quien omita una sola declaración mensual informativa al Servicio de Administración Tributaria (SAT), contemplan las reformas que entraron en vigor este año.

Juan Carlos Valles Zavala, abogado fiscalista de la firma Baker&McKenzie, indicó que dicha reforma también amplía el término de prescripción del delito de defraudación fiscal, de cinco a ocho años.

Esto quiere decir, explicó, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cuenta ahora con un periodo de ocho años para darse cuenta de una omisión y perseguir al contribuyente en casos como la no presentación de una declaración informativa.

En el artículo 109 del Código Fiscal se estipula que el no presentar una declaración fiscal es una defraudación fiscal, y la reforma establece que dicho delito se sanciona con una pena corporal de tres meses a tres años, dijo el abogado fiscalista.

Los contribuyentes están obligados a presentar mensualmente declaraciones informativas sobre el ISR, IVA u Operaciones con Terceros a partir de este año 2012, con base en la misma reforma fiscal, puntualizó Valles.

La modificación a la ley fiscal implica que una persona es responsable por omitir presentar por más de 12 meses la declaración mensual o de un ejercicio fiscal anual que exijan la misma norma, dejando además de pagar las contribuciones correspondientes.

“Pero hay que tener cuidado. Cuando leemos por 12 meses, no quiere decir que en 12 meses consecutivos, quiere decir que si -por ejemplo- en enero no presentas tu declaración fiscal mensual del IVA y pasan doce meses sin presentarla, entonces ya estás en el delito”, explicó.

Es decir, recalcó, no se configura el delito si el contribuyente presenta su declaración dentro de los 12 meses, pero pasando 12 doce meses entonces el delito se tipifica”, reiteró Valles Zavala.

La gente debe ser muy diligente en la presentación de sus declaraciones, el delito no es el monto o la cuantía si no la omisión, obviamente que la pena cambia dependiendo de la gravedad, y eso va en función del monto de lo defraudado, dijo.

El abogado dijo que el delito alcanza la libertad bajo fianza, para que el imputado enfrente el proceso en libertad, pero exhortó a los contribuyentes ponerse al corriente en sus informes y pagos al fisco.

Notimex.
Animal Político

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